Considero que como seres humanos debemos entender que la niñez es una época trascendental en la existencia. Esta columna está pensada para entender cuáles son esos principios que establecen la preservación de los derechos de los niños en nuestro país. Es importante comprender que no solo porque exista la Convención Internacional de Derechos del Niño, Colombia se rige por lo allí plasmado. Esto se da porque, a través de la Ley 12 de 1991, se ratifica la voluntad de nuestro país en preservar la vida de los NNA sobre todas las cosas.
En ese sentido, ¿cómo se sabe cuándo se está vulnerando un derecho a un menor? No es nada fácil, comenzando que los principios se prestan a la interpretación. Aun así, si se puede ligar al hecho de la naturaleza de protección por la cual se crean. Esta columna debería ser leída por todo aquel que tenga en sus manos un niño, ya sean padres, profesores, entrenadores, tíos, lo que sea.
Incluso, aunque no tenga alguna relación con un niño, esto debería hacer parte de la formación que recibimos, pero que, como muchos temas, no es priorizado dentro de la enseñanza.
Muchos se preguntarán, ¿por qué tanta vaina y ruido con el tema de los niños? La respuesta es sencilla y pasional, estoy cansado de que políticos, líderes e influencers se la den de salvadores de la niñez sin hacer una sola cosa por ellos más allá de tomarse una foto. La pornomiseria cada vez está más aplaudida y normalizada. Retomando el enfoque de la columna, conozcamos cuáles son los principios que esta convención establece y que, por ende, Colombia debe regir; y miremos a su vez, qué escenarios podrían vulnerar esos principios rectores que deben ser banderas para cualquier ente público o privado que tenga relación con niños.
Los cuatro principios sobre los que se piensa la Convención son: la no discriminación, la primacía del interés superior del menor, la garantía de la supervivencia, y la participación infantil. Empecemos con la no discriminación. Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación. ¿Cuándo se puede vulnerar? En muchas ocasiones, como cuando en un colegio se prohíbe la participación por situaciones infundadas, cuando en un campeonato prohíben la participación de mujeres porque en su mayoría juegan hombres, o el racismo entre los mismos niños. ¿Qué hacer aquí? Inicialmente, debemos desnaturalizar la discriminación con pretextos cómicos o chistosos. No se trata de tener una generación de cristal, sino de ser conscientes de un mundo diverso y respetuoso. No podemos permitir que los niños del mañana crezcan con la idea de que discriminar por género, sexo, religión o color de piel está bien. Esto no es hacerlos de cristal, es hacerlos conscientes de un mundo diverso en todas las ópticas: social, económica o religiosa.
Hago un paréntesis porque sé que muchos comentarios de los lectores serán, ¿en serio somos tan sensibles? En fin, continuemos. El segundo principio es la supremacía del derecho al interés superior del menor. Todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. Este principio es tan amplio que permite a la trinidad social (Estado, familia y niño) tomar las medidas y optar por la mejor opción para el menor. Por ejemplo, si un comisario de familia ve que se está violentando a un niño en su núcleo familiar, puede acudir a este principio para tomar medidas de protección y prevención. Si el colegio ve que al menor lo están abusando, puede activar las medidas necesarias con base en este principio.
Incluso el mismo menor puede invocar este principio para tomar decisiones de eventual emancipación o cambio de núcleo familiar. El tercer principio es la garantía de la supervivencia, que básicamente es el derecho intrínseco del niño a la vida y la obligación del Estado de garantizar su supervivencia y desarrollo. Esto se conoce más como la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derechos. Tanto el Estado como la familia deben velar por su bienestar en un rol cooperativo. Por eso hay tanta responsabilidad en el docente cuando le pasa algo a un estudiante, ya que cumple con el rol del Estado en la formación que está dentro del artículo 67 de la Constitución Política. Así que, papás, comprendan que, aunque los niños son suyos, también son del Estado cuando se trata de protegerlos. No pueden hacer con ellos lo que quieran, ya que la supervivencia es velar por la calidad de vida del menor. Y esto lo digo por escenarios en los que los padres creen que pueden dar autorización a su hijo de 15 años de ir a una discoteca, bajo la autorización de ser su progenitor.
El cuarto y último principio es la participación infantil, que me apasiona porque es el más usado por los politiqueros para disfrazar sus intenciones con la niñez. En la creación de una política pública de niñez, los llevan para la foto, pero en la estructuración no se tienen en cuenta dado que no tienen el conocimiento adecuado para participar, aunque sí sirven para la foto. La participación infantil busca que los niños incidan en lo que a ellos respecta en cuanto a regulaciones, políticas o cualquier proceso administrativo público o privado que los involucre.
Debemos velar para que esto no caiga en la utilización de niños. Con esto comprendemos que los niños son importantes, y que nos rasgamos las vestiduras por ellos, pero pocas veces nos capacitamos para garantizarles una protección idónea y adecuada. Los niños merecen nuestra atención. La pregunta es, ¿estamos capacitándonos lo suficiente para protegerlos como debe ser? ¿O nos hacemos los de la vista gorda ante una eventual vulneración?