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Joven ibaguereño, ganador del modelo congreso estudiantil de Colombia 2020, ganador del concurso de oratoria y argumentación politica "Jorge Eliecer Gaitán" 2022, estudiante de derecho y un protector de la educación.

Juan Pablo Manjarres

La niñez no es un experimento: Reflexiones sobre la Circular de la SuperSalud y el cambio de género en menores

En el corazón de cualquier sociedad sana se encuentra un principio fundamental: la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes (NNA). Los debates sobre los derechos de las personas trans, aunque necesarios y valiosos en la lucha por una sociedad más inclusiva, no deben confundirse con la urgencia de garantizar el bienestar integral de quienes están en las primeras etapas de su desarrollo. Este delicado equilibrio ha sido sacudido por la reciente Circular Externa 2024150000000011-5 de 2024, emitida por la Superintendencia de Salud en Colombia, la cual ha provocado una ola de preocupación en amplios sectores de la sociedad. ¿Es prudente, o incluso seguro, permitir que niños de tan solo 3 años tomen decisiones tan irreversibles como el cambio de género? Desde mi perspectiva esta medida no solo es imprudente, sino peligrosa.

Lo primero que debemos entender es que los niños no son adultos en miniatura. Su proceso de desarrollo, tanto físico como emocional, es largo y complejo. La ciencia ha demostrado que el cerebro humano no alcanza la madurez plena sino hasta bien entrada los “veinte”. ¿Cómo, entonces, podemos esperar que un niño de 3, 5 o incluso 10 años tome decisiones que pueden marcar el resto de su vida? No estamos hablando de decisiones menores, sino de procedimientos que pueden tener consecuencias irreversibles en su salud física y mental.

El cambio de género involucra, en muchos casos, tratamientos hormonales y quirúrgicos que alteran el cuerpo de manera irreversible. En países como Inglaterra, que ha tenido una discusión más profunda sobre el tema, se ha optado por prohibir cambios de género en menores, precisamente porque se ha reconocido que no tienen la madurez necesaria para tomar decisiones de tal magnitud. En contraste, en Colombia, la reciente circular de la Superintendencia de Salud parece abrir la puerta para que los niños puedan someterse a estos procedimientos desde los 3 años de edad. ¿Cómo puede un niño tan pequeño comprender las implicaciones de una decisión tan trascendental?

En Colombia, la Constitución y la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) son claras en cuanto a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. El principio rector es el interés superior del niño, que debe primar en todas las decisiones que los involucren. Este interés superior incluye su derecho a un desarrollo integral, el cual debe respetar su tiempo y espacio para crecer, tanto física como emocionalmente.

Permitir que los niños se sometan a procedimientos quirúrgicos o tratamientos hormonales irreversibles es, en mi opinión, una violación directa de este principio. La protección de los derechos de los NNA no solo implica garantizar su acceso a la salud o educación, sino también protegerlos de decisiones que no están capacitados para tomar, ni ahora ni en un futuro próximo. La circular de la Superintendencia, en este sentido, parece ignorar las necesidades de desarrollo de los niños en favor de un activismo mal interpretado.

Uno de los argumentos esgrimidos en defensa de esta circular es la Sentencia T-218 de 2022 de la Corte Constitucional, que protege los derechos de las personas trans a acceder a servicios de salud. Sin embargo, la naturaleza de esta sentencia, en ningún momento, es apoyar a que se realicen procedimientos quirúrgicos a menores de edad. Lo que sí hace es garantizar el acceso a servicios de salud para las personas trans, en concordancia con su identidad de género, pero siempre en el marco de un consentimiento informado y la protección de la dignidad humana.

Interpretar esta sentencia como una justificación para permitir cirugías de cambio de género en menores es, en el mejor de los casos, una lectura errónea y, en el peor, una manipulación de la jurisprudencia para avanzar una agenda política que no tiene en cuenta el bienestar de los niños.

Otro aspecto crítico de esta discusión es el papel de los padres y el Estado en la toma de decisiones sobre la salud y bienestar de los niños. Los padres, como primeros responsables de la crianza y cuidado de sus hijos, deben ser los principales guardianes de sus intereses. No obstante, el Estado también tiene el deber de intervenir cuando las decisiones familiares puedan poner en riesgo la integridad física o emocional de los menores. Aun así, y aquí hago un parentesis importante producto de una reunión que tuve con unos padres, me decían “Profe, el Estado, las leyes, muchas veces son los que nos están haciendo perder los niños” y vaya que fue algo que ahora me retumba en la cabeza.

Autorizar procedimientos de cambio de género para niños desde tan temprana edad, aunque sea con consentimiento de los padres, genera un escenario sumamente complejo, y para los que piensen que es por el bienestar de los niños, recordemos el caso de la sentencia T-477 en dónde el hospital por experimentar cambió el sexo de un menor, generó repercusiones durante toda su vida. Y por eso es justo preguntarnos, ¿Cómo se asegura el Estado de que se están tomando decisiones en el mejor interés de los “chinos”, y no bajo la presión de modas o ideologías? El Estado debe ser un garante de que cualquier intervención médica respete el desarrollo integral del niño, y no simplemente un facilitador de procedimientos que podrían causar daños irremediables.

No estoy en contra de que los niños que se identifican como trans reciban apoyo psicológico y emocional desde temprana edad. Es vital que cualquier niño o niña que experimente confusión o disforia de género reciba el acompañamiento adecuado. Sin embargo, este acompañamiento debe centrarse en su bienestar integral y no en soluciones tan radicales que ignoren las etapas naturales de su desarrollo. El enfoque debe ser prudente, respetuoso y, sobre todo, orientado a proteger sus derechos fundamentales. 

Quiero dejar claro que mi postura no es en contra de las personas gays, trans, ni tengo ningún tipo de prejuicio homofóbico. Respeto profundamente la diversidad de identidades y orientaciones. Mi preocupación radica en que la circular en cuestión puede atentar contra el desarrollo integral de los menores, no porque el hecho de que un niño o niña se identifique con otro género esté mal, sino porque considero que para tomar decisiones tan trascendentales, los menores deben estar plenamente informados y en una etapa de madurez suficiente. Es crucial que, al llegar a esa convicción plena y consciente, puedan decidir con total libertad y seguridad, garantizando que cualquier cambio sea el resultado de un proceso informativo adecuado y no apresurado.

Es urgente que Colombia reevalúe esta directriz y abra un debate más amplio, donde los expertos en desarrollo infantil, Derechos de la infancia y salud mental tengan un papel protagónico. Las decisiones que tomemos hoy impactarán el futuro de nuestros niños y niñas, y no podemos permitirnos el lujo de cometer errores. Los niños merecen nuestra protección, no solo en términos legales, sino en cada decisión que les concierne. Porque al final del día, la niñez no es un experimento.

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Juan Pablo Manjarres
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