El ex magistrado Gustavo Malo, detenido por presuntamente vender sentencias de la Corte Suprema de Justicia, presentó un recurso de hábeas corpus para obtener la libertad provisional dentro del proceso, pero que no triunfó debido a que el Consejo de Estado lo consideró improcedente.
Gustavo Enrique Malo Fernández es investigado por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización indebida de asuntos sometidos a reserva, cometidos en medio del caso conocido como ‘El Cartel de la Toga’.
Según Malo, su detención se había extendido por tiempo ilegal, debido a que no se ha realizado la audiencia. “A su juicio, las decisiones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema emitida el 3 de junio pasado y la de la Sala Penal de ese alto tribunal que se produjo 16 días después dieron lugar a la aludida vulneración de sus derechos”, señaló el Alto Tribunal.
Sostuvo que se produjeron irregularidades procesales y se desconoció la jurisprudencia vigente, al contabilizar los términos para concederle la libertad por haber pasado más de seis meses desde la ejecutoria de resolución de acusación, sin que se hubiere desarrollado la respectiva audiencia.
La defensa también argumentó que hubo una equivocación en la contabilización de los términos de concesión de libertad, porque desde el inicio de la audiencia de juicio han transcurrido 150 días y no se ha celebrado lectura de fallo o su equivalente.
Alegó que a la hora de contabilizar tales términos se descontaron 64 días que son atribuibles a la administración de justicia y negó que la defensa hubiera incurrido en actuaciones dilatorias. Precisó que presentar recursos contra decisiones por medio de las cuales se le niega la práctica de pruebas que ha solicitado no constituyen la dilación que se le enrostra al defensor. Añadió que las decisiones desconocen la jurisprudencia vigente para conceder la libertad por vencimiento de términos de manera oficiosa, contenida en seis providencias de la Sala Penal de la Corte Suprema.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció en primera instancia el recurso de hábeas corpus, sí señaló que los recursos presentados en el proceso han descontado varios días desde la suspensión de la audiencia, por lo que declaró el hábeas corpus improcedente.
Fallo que confirmó el Consejo de Estado luego de que la defensa de Gustavo Malo presentara la apelación a la decisión. Según esa institución, son los recursos de la defensa los que han hecho prolongar la audiencia de juzgamiento. Así mismo, en el fallo regañó a los abogados defensores del exmagistrado. “La máxima instancia contenciosa sostuvo que el hábeas corpus no es una instancia adicional para obtener los pronunciamientos que las partes esperan cuando acuden al juez natural, en este caso concreto, la Corte Suprema”, señaló el Consejo.
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“En todo caso, de existir una razón adicional a las ya estudiadas, el señor Malo Fernández deberá primero presentar la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, ante la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia”, sentenció el Consejo de Estado.