Corte Constitucional dice ‘no’ a cadena perpetua para violadores de niños

Jue, 02/09/2021 - 19:48
La Corte Constitucional decidió tumbar la medida con la que se buscaba aplicar prisión perpetua para violadores de niños.

Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió suspender este jueves el Acto Legislativo 01 de 2020 con el que se dejó en firme la cadena perpetua para violadores de niños. Según declaró la Corte Constitucional, dicha reforma atenta contra la dignidad humana. 

La magistrada Cristina Pardo fue quien presentó la ponencia con la que argumentó los efectos graves que tendría esta medida sobre las personas condenadas por violación a menores. 

Asimismo, aseguró que la reforma no es efectiva ni tampoco asegura que niños, niñas y adolescentes no sean víctimas de los violadores. 

La demanda había sido presentada por Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes,argumentando que la cadena perpetua va en contra de la dignidad humana y anula el proceso de resocialización de las personas que cometen estos delitos. 

Cabe recordar que el gobierno nacional apoyó la cadena perpetua para violadores en su intención de proteger a la niñez de este tipo de delitos.

La posición del gobierno

Con la reanudación de la sesiones en el Congreso de la República, el Gobierno había radicado la reglamentación de la cadena perpetua para agresores sexuales y asesinos de menores de edad, que implicó modificar el artículo 34 de la Constitución.

Según explicó el ministro del Interior, Daniel Palacios, era importante radicar la reglamentación para que se pueda comenzar a aplicar la cadena perpetua a quienes violen o asesinen a menores de edad. En dicho documento se incluyeron algunos ajustes para evitar que quienes sean sancionados con prisión perpetua, puedan salir de la cárcel a los 25 años.  

Palacios señaló que la reglamentación ya pasó por el Consejo de Política Criminal en donde tuvo una votación favorable para poder ser radicado y lo que queda claro es que ningún caso podrá recibir una pena inferior a la que hoy ya establece la ley. 

"Puede haber una revisión para que la pena pueda quedar en unos 60 o 50 años, pero nunca inferior a lo que se establece. La revisión no quiere decir que tendrá una pena de 25 años, sino que a los 25 años se podrá revisar la pena, la cual no podrá ser inferior a lo que ya establece la ley", detalló el ministro.

El proyecto presentado al Congreso reglamenta elementos esenciales de la prisión perpetua:

  • Su condición excepcional
  • El control de la pena ante el superior jerárquico
  • La imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

La iniciativa modificaba el artículo 34 de la Constitución para que se habilitara la pena de la cadena perpetua en contra de los violadores de menores. De esta forma, el texto constitucional quedará de la siguiente forma en el extracto del artículo modificado: "De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua". 

El Gobierno Nacional había señalado que la norma de prisión perpetua dará todas las garantías a los procesados, por lo que espera que cuente con el respaldo de la mayoría de las bancadas del Congreso de la República.

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