Todo el personal de la salud deberá estar disponible para atender la emergencia del coronavirus

Lun, 13/04/2020 - 08:26
Así lo estableció el Gobierno Nacional con el decreto 538 de 2020 que también presenta las excepciones.

El Ministerio de Salud expidió el Decreto 538, del 12 de abril de 2020, con el cual busca fortalecer y mejorar de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país para el manejo del Covid-19.

Por esta razón, será obligatorio que todo el talento humano en salud, en ejercicio o formación, esté preparado y disponible, al llamado a prestar sus servicios, reforzar y apoyar los centros de atención médica en todo el país.

El personal sanitario que estará exceptuado de presentarse al llamado, deberá estar acreditado como:

  1. Mujer en estado embarazo.
  2. Ser padre o madre cabeza familia con hijos menores edad, cuidador de adultos o persona en condiciones de discapacidad.
  3. Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación de la salud y tengan hijos menores edad.
  4. Tener 70 o más años.
  5. Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo el contagio de la nueva cepa de coronavirus, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador. 

Serán autorizados para desempeñar estas funciones, los estudiantes del área la salud de programas de educación superior, que estén cursando el último de su pregrado, quienes estén realizando especialización u otra formación de posgrado, y aquellos que estén cursando el último periodo académico de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.

Las universidades en el marco de su autonomía universitaria, podrán efectuar la graduación anticipada de estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos, para equiparar el equipo médico en los hospitales.

Todo el personal médico que cumpla el llamado, tendrá que recibir entrenamiento en las actividades en las que se vaya a  desempeñar, por parte del prestador de servicios de salud donde vaya a realizar la labor o si está en formación por las instituciones educativas.

Los profesionales de la salud que durante la emergencia finalicen su servicio social obligatorio, de manera voluntaria, podrán continuar prestando el servicio, siempre y cuando el prestador garantice el pago de su sociales, así como la afiliación a seguridad social integral.

El personal que atienda a pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19, incluidos quienes vigilancia epidemiológica, y que por consiguiente estén expuestos a riesgo de contagio, tendrán derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio y Protección definirá el monto del reconocimiento como una proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC), promedio de cada perfil ocupacional. 

Asimismo, la norma declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por covid-19 en los trabajadores de la salud, por lo que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud.

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