El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS en sus siglas en francés) emitió este martes su decisión en el procedimiento arbitral entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF), la Federación de Fútbol de Chile (FFC), la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), el jugador Byron Castillo Segura y la FIFA.
El equipo a cargo de este arbitraje acepta parcialmente las apelaciones presentadas por la FPF y la FFC y anula la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA del 15 de septiembre de 2022.
El TAS afirma que la "FEF es considerada responsable por utilizar un documento que contiene información falsa, por lo que infringe el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, y, por lo tanto, es sancionada conforme al artículo 6 del mismo".
Así, el TAS impone "una deducción de 3 puntos a la FEF en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo, y se ordena a la FEF pagar una multa a la FIFA de 100.000 francos suizos dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo".
La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador Byron Castillo para participar en los partidos de la selección de Ecuador correspondientes a las eliminatorias de la Conmebol para la fase final de la Copa del Mundo de Qatar 2022 entre septiembre de 2021 y marzo de 2022.
En mayo de 2022, la FFC presentó una denuncia ante la FIFA en la que alegaba una eventual falsificación de los documentos que establecían la nacionalidad ecuatoriana de Byron Castillo, así como también su supuesta inelegibilidad para disputar con Ecuador los partidos entre septiembre de 2021 y marzo de 2022 correspondientes a las eliminatorias para el Mundial.
El Comité Disciplinario de la FIFA inició un procedimiento disciplinario y dictó su decisión el 10 de junio de 2022, con la que desestimó todos los cargos contra la FEF y dio por terminado el procedimiento.
El 28 de septiembre de 2022, la FPF y la FFC presentaron las apelaciones contra la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA ante el TAS. El grupo de arbitraje encargado de resolver el asunto celebró la audiencia los días 4 y 5 de noviembre de 2022 de forma presencial en Lausana (Suiza).
Una vez finalizada la audiencia, deliberó y resolvió de forma unánime que la FEF no violó el artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA, ya que el jugador era elegible para participar en la fase clasificatoria para el Mundial.