La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura volver a revisar si el proceso que se adelanta contra el uniformado del Esmad por la muerte de Dilan Cruz le corresponde a la Justicia Penal Militar o a la Justicia Ordinaria.
El alto tribunal anunció esta decisión tras evaluar una tutela que presentó Yenny Alejandra Medina Pulido, mamá del joven fallecido, en la que acusó a la Sala Disciplinaria de "haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia".
Según la tutela, al dirimir el conflicto de jurisdicciones, la Judicatura no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas que le fueron allegadas, "sino que solo se fundamentó en los testimonios rendidos por los miembros de la Fuerza Pública".
Indicó que, para tomar la determinación, el organismo dejó de lado las entrevistas rendidas ante el CTI por activistas de derechos humanos y delegados de la administración distrital para el acompañamiento de las protestas, quienes dieron una versión distinta a la narrada por los agentes de policía.
"Como por ejemplo que en ese momento no se estaba agrediendo o provocando al Esmad y que fueron éstos quienes alteraron la manifestación pacífica realizando disparos con armas diferentes a las granadas de aturdimiento y los gases lacrimógenos".
La Corte Suprema observó que, en efecto, la decisión se sustentó únicamente en la valoración de los testimonios de los agentes del Esmad, quienes al unísono relataron que su actuar estuvo justificado por los desórdenes que se presentaron, y que "durante ese enfrentamiento con los marchitas fue que resultó herido Dilan Cruz".
Para el alto tribunal, estos elementos de prueba resultaban relevantes para establecer la jurisdicción que debía conocer del proceso debido a que, según la madre del joven, las acciones no estuvieron en el marco del servicio sino que "podrían calificarse como un homicidio intencional cometido en contra de quien hacía parte de una protesta pacífica".
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Así pues, dejó sin efectos el auto de 12 de diciembre de 2019 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual había dejado el caso en las manos de la Justicia Penal Militar.
Además, le dio 48 horas para solicitarle la actuación penal a la justicia castrense y así proceda nuevamente a estudiar el caso "a la luz de la totalidad de las pruebas".