La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó tras una demanda, que hombres trans y personas que se identifiquen como no binarias, tendrán derecho a acceder a licencia de maternidad. Fue una tutela que alegaba la vulneración de derechos a la igualdad en esta población, la que hizo que la justicia colombiana, pusiera el foco sobre este tema y fallara a favor del demandante.
De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, este tema en particular no se especifica a las personas que se identifiquen con otro tipo de género, pues se señala dentro del artículo las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, incurriendo en una omisión legislativa sobre los hombres trans y las personas no binarias.
De acuerdo al documento de los magistrados, al utilizar estas expresiones, se estaría incurriendo a discriminación relacionadas a vivencias de género, por lo que hombres trans y personas no binarias al ser objeto de protección de sus derechos, la ley es quien debe regular esta situación.
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En ese mismo sentido, los magistrados resolvieron que los hijos de esta población, no pueden sentirse discriminados por la identidad de sus padres, y “la forma en que el interés superior y la prevalencia de sus derechos se materializa a través de la licencia remunerada para sus progenitores”, dice un fragmento del escrito.
Finalmente la Corte concluyó que hubo omisiones legislativas sobre el tema, ya que se desconocieron “el principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, al regularse tales prestaciones sin incluir a hombres trans y a personas no binarias, quienes tienen capacidad de gestar y voluntariamente pueden ejercer ese derecho”.