Este viernes 21 de agosto, el presidente Iván Duque expidió, con la firma de los ministros de Hacienda y de Comercio, el decreto por medio del cual se reglamenta la circulación de la factura electrónica de venta como título valor en el país.
Según explicó, la adopción de la factura electrónica de venta como título valor a través de medios electrónicos permitirá su uso como medio de pago, dinamizando los negocios.
El Decreto 1154 establece que una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, "no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura”.
“Las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico. Así mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor”, subraya el decreto.
Tras la entrada en vigencia del decreto por el cual se reglamenta la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, se tendrán 6 meses para contar con una política de tarifas y/o comisiones pública y no discriminatoria.
“Los usuarios de los sistemas de negociación electrónica podrán elegir aquél que les brinde el portafolio de servicios que se ajuste a sus necesidades y podrán cambiarse cuando así lo consideren, sin limitación alguna”, establece.
¿Cómo es el pago de la factura?
El Gobierno Nacional explicó que si la factura es pagada en su integridad, el adquirente/deudor/aceptante deberá registrar inmediatamente la ocurrencia de dicho evento en el RADIAN, plataforma de facturación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Pero, si el pago es parcial, el tenedor legítimo es quien deberá registrarlo especificando el monto recibido y la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.
En cuanto a sus garantías, “el emisor o facturador electrónico, o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor, debe registrar en el RADIAN las garantías constituidas sobre el título, proveyendo la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de esta”.
No obstante, “el beneficiario del acto podrá registrar en el RADIAN la garantía constituida sobre el título en los casos en que el tenedor legítimo no lo haya hecho”.