¿Qué hacer si un familiar fallece en casa durante la pandemia en Bogotá?

Mié, 15/07/2020 - 12:01
La Secretaría Distrital de Salud estructuró una ruta para el manejo y traslado de un familiar que fallece en casa durante el confinamiento.
Créditos:
Pixabay

El Ministerio de Salud y Protección Social fijo unos lineamientos para la disposición de personas fallecidas en época de pandemia, y en coordinación con los protocolos de bioseguridad de las Instituciones Prestadoras de Salud y las empresas de servicio funerario. ¿Qué hacer si un familiar fallece en casa durante la pandemia en Bogotá?

La Secretaría Distrital de Salud estructuró una ruta para el manejo y traslado de personas que fallezcan durante el confinamiento, a consecuencia del Covid-19 y otras patologías, la cual se ha venido implementado desde que comenzó la emergencia.

Tenga en cuenta que hay un manejo diferente para los dos escenarios posibles: uno, cuando la persona fallece en un servicio hospitalario y el otro cuando el fallecimiento se da en la casa. 

 

Si la persona fallece en un servicio hospitalario.

El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución para ser recogido por el servicio funerario.

  • El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
  • El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por COVID-19 o sospecha de la enfermedad. Es importante recordar que según el lineamiento Nacional, para los fallecimientos por la COVID-19 (sospecha, probable o confirmado), la disposición final del cuerpo es la misma, es decir cremación.
  • El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el fallecimiento sea por la COVID-19 o sospecha del mismo.
  • La funeraria debe enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en este enlace Una vez revisados y validados los requisitos se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
  • Con la licencia de cremación de cadáveres la funeraria podrá recoger, en el servicio hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.

 

Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

 

Si la persona fallece en su casa:

  • La EPS debe enviar un profesional en medicina para verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
  • De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.
  • El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud.
  • La funeraria debe enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en este enlace Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
  • Con la licencia solicitada la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario, en caso de que la muerte sea desencadenada por COVID-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.
Más KienyKe
El Ministerio TIC transforma vidas en las cárceles con programas digitales que impactarán a más de 100.000 personas privadas de la libertad. Así funcionará.
El Gobierno de Colombia a través de la Cancillería "reconoció y acató" orden de arresto contra Netanyahu, Gallant y líder de Hamás.
Este viernes 22 de noviembre el Gobierno tomó la decisión de ampliar el plan de implementación del acuerdo de paz con las FARC.
CorteIDH ordena a Colombia mecanismo para revisar sentencia a exministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez.