Según informó la Policía Nacional, en las ocho localidades que se encuentran en cuarentena estricta se han impuesto esta semana 1.280 comparendos por incumplir el aislamiento, no usar tapabocas y violar la ley seca. ¿Habrá ley seca en Bogotá este puente festivo del 20 de julio?
La Alcaldía de Bogotá estipuló la restricción a la venta de bebidas alcohólicas en las localidades que tendrán cuarentena estricta en Bogotá durante los meses de julio y agosto.
La ley seca en Bogotá se estipuló de la siguiente manera:
- Entre el el 13 de julio y el 26 de julio de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santafe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.
- Entre el 27 de julio y el 9 de agosto de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón.
- Entre el 10 de agosto y el 23 de agosto de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Suba, Engativá y Barrios Unidos.
Recuerde que durante la cuarentena sectorizada se restringe la movilidad, se cierra el comercio a excepción de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad. Además, hay restricción total de actividades entre 8:00 p.m. y 5.00 a.m.
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Estas son algunas de las multas a las que se enfrenta quien incumpla las restricciones durante el aislamiento obligatorio:
Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como por ejemplo irrespeto a la autoridad puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección CPT.
Comercializar bebidas alcohólicas: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.
Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320, además deberá participar de una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigado por esta conducta.
No usar tapabocas: Según el decreto este comportamiento puede acarrear una sanción tipo 4, que puede costar $936.320
Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en lugares donde por emergencia toque acudir: Este comportamiento puede devengar en una medida correctiva que va de la suspensión temporal de actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.