La piedra que tumbó grandes iniciativas amenaza el Plan Nacional de Desarrollo

Lun, 09/02/2015 - 13:08
Antes de ser radicado el proyecto de ley más importante para el Gobierno en lo que resta de esta legislatura, el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, hubo un hecho que pasó casi
Antes de ser radicado el proyecto de ley más importante para el Gobierno en lo que resta de esta legislatura, el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, hubo un hecho que pasó casi de agache y que podría influir de manera certera en el futuro de esta iniciativa. Lea también, “Los ladrones están en el Congreso”. Se trata de la infructuosa consulta previa que el Gobierno intentó hacer con las comunidades negras sobre el alcance y repercusiones que tendría sobre ellas el proyecto de ley. A última hora, representantes del Ministerio del Interior se reunieron con líderes de estas comunidades afro pero no llegaron a un acuerdo final. También lea, Estos son los “osos” del Congreso en esta legislatura. Choco negritudes De hecho, la Autoridad Nacional Afrocolombiana Anafro (Anafro), le envió una carta al presidente Juan Manuel Santos advirtiéndole que no se llegó a un consenso con los representantes del Gobierno en la mayoría de los temas del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que no se configuró la consulta, que según la Corte Constitucional no se trata sólo consultar, sino acordar. Este hecho, que a primera vista podría parecer inofensivo en el futuro de la iniciativa, ha hecho caer varias leyes en los últimos años por decisión de la Corte Constitucional. Kienyke.com habló con el exmagistrado de ese alto Tribunal, Carlos Gaviria, quien señaló que la iniciativa correría, sin el requisito de la consulta previa, una altísima posibilidad de ser declarada inconstitucional. “Se podría invocar una violación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ya que hace parte del bloque de constitucionalidad, y por lo tanto podría decirse que está desconociendo la Constitución en esa parte. Ese es un argumento razonable y sostenible, para invocar la inconstitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo”, indicó. Carlos Gaviria Sin embargo, para que esta iniciativa pueda ser estudiada por la Corte Constitucional tiene que ser tramitada y aprobada en el Congreso, en las sesiones extraordinarias que van hasta mediados del mes de marzo, sancionada por el Presidente de la República y posteriormente demandada por no haber consultado a las comunidades afrodescendientes. Entretanto, ya más de uno ha anunciado que quiere robarse el show radicando esa demanda ante la Corte Constitucional. Ese es el caso del senador del Polo Jorge Enrique Robledo, quien también ha advertido del vicio en el que incurrió el Gobierno por el afán de tramitar la iniciativa, ya que la consulta intentó hacerse un día antes de ser radicada en el Congreso. La Corte Constitucional ha declarado inexequibles varias normas en los últimos años por no consultar a las comunidades negras o a los indígenas. Estatuto de Desarrollo Rural Uno de los proyectos más ambiciosos que tuvo el gobierno del expresidente Álvaro Uribe en el sector agro fue el Estatuto de Desarrollo Rural, criticado por varios sectores campesinos e indígenas, debido a las consecuencias devastadoras para su comunidad y entorno, según las denuncias que hicieron en ese momento. Tal vez por esos inconvenientes, el pasado gobierno no hizo la respectiva consulta previa con estas comunidades indígenas. La iniciativa que fue aprobada en el 2007 por el Congreso, liderada por el entonces ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en el 2009. En ese entonces, el alto Tribunal señaló que todo proyecto de ley que tiene consecuencias directas sobre las comunidades negras o indígenas, tiene que ser consultado con ellas, para evitar que se vean afectadas de manera negativa. La disposición más criticada en esa época del Estatuto Rural por las comunidades indígenas fue un artículo que obligaba en los procesos de constitución y ampliación de los resguardos y sus planes de vida a "articularse" a las disposiciones de Ordenamiento Territorial, o sea de los municipios y departamentos. La demanda de inconstitucionalidad fue radicada por el representante de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, y la ponencia del fallo fue elaborada por el magistrado de la alta Corte en ese entonces, Jaime Córdoba Triviño. De hecho, en el 2009 el procurador de la época, Edgardo Maya Villazón, en un concepto rendido ante la Corte, pidió que se declarara inexequible la norm, por no haber hecho la consulta previa. Ley forestal Una de las primeras normas en caerse en la Corte Constitucional por no consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes fue la ley forestal, aprobada y sancionada en el 2006. Agricultura, café La norma fue ampliamente criticada por varios sectores de la sociedad, ya que implicaba un gran retroceso en relación con el Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, pues generaba altos riesgos para la protección del bosque natural y, además, no tenía en cuenta diversos convenios globales ratificados por Colombia, como los de biodiversidad y cambio climático. Finalmente, la norma sucumbió en el alto Tribunal en el 2009. Código de Minas En mayo del 2011, la Corte Constitucional tumbó la reforma al Código de Minas por no consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes. La norma buscaba formalizar la minería tradicional o artesanal, corregir errores en los títulos mineros, aclarar qué zonas y regiones se pueden intervenir para combatir la minería ilegal. Mineria En la sentencia el alto Tribunal le dio un plazo de dos años al Congreso para que tramitara un proyecto de ley de las mismas características pero con la respectiva consulta. Ley de incentivos para crear nuevas variedades vegetales A finales del 2012 fue declarada inconstitucional la ley que pretendía regular los incentivos para que los agricultores crearan nuevas variedades vegetales, también por no incluir la consulta previa. En este caso, el Gobierno consideró que no había necesidad de haber consultado a las comunidades indígenas, pues aparentemente no los afectaba. Sin embargo, tanto los grupos minoritarios señalaron en su momento que la norma regula directamente aspectos sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de recolectores de especies vegetales cuya propiedad intelectual se debe proteger, pues forman parte de conocimientos ancestrales de estos pueblos. A su turno, la Corte Constitucional expuso que la imposición de restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades vegetales podría limitar el desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan los pueblos indígenas.
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