1. Asesoría jurídica y elaboración de conceptos referentes a derecho de propiedad, constitución y elementos característicos, tipos de propiedad, limitaciones al derecho de dominio y régimen de propiedad horizontal.
2. Litigio en procesos penales conforme a la Ley 906 de 2004, Nuevo Código de Procedimiento Penal, en la defensa y en la representación de terceros, en el proceso, especialmente para la toma de medidas cautelares sobre bienes.
3. Asesoría jurídica para litigios en procesos de extinción del dominio conforme a la Ley 793 de 2002.
4. Asesoría jurídica a propietarios en procesos de expropiación para obra pública.
5. Demanda y adelantamiento de procesos de prescripción adquisitiva, acciones posesorias y reivindicatorias, conforme al Código de Procedimiento Civil.
6. Adelantamiento de procesos policivos de recuperación de la posesión y tenencia.
7. Consultoría externa con la Universidad Nacional de Colombia para el análisis jurídico y determinación de vigencia de normas (Constitución, códigos, leyes y decretos), análisis jurisprudencial, diseño a implementación de instrumentos y metodologías para el análisis de vigencia, diseño y proposición de estrategias para la unificación normativa y reuniones de consulta y asesoría con entidades del sector público, en especial el Ministerio del Interior y de Justicia.
Las temáticas abordadas a través de esta consultoría fueron procesos policivos, orden público, política criminal, administración pública y procesos orales. Adjunto copia de la Orden Contractual de Prestación de servicios No. 408 de 2007.8. Participación en el Proyecto Foros de Discusión de la Sentencia C-355 de 2006 del Convenio Interadministrativo 405 realizado entre el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia. en apoyo a la gestión y ejecución de este Convenio participé en la planeación y soporte de los foros de discusión, en la elaboración de textos académicos sobre derechos humanos y derechos de la mujer y como conferencista en los diferentes foros regionales que se adelantaron en todas las capitales de departamento del país.
Adjunto copia de la certificación expedida por la Directora y el Interventor del Convenio y del acta de vinculación. . Hasta aquí lo manifestado por la declarante. Cierro comillas. Podemos decir que acá comienza la patraña de Mojica Flórez, pues esta destacada jurista de gran trayectoria y experiencia como se advierte del texto precitado, incurrió en declaraciones falsas por las razones que a continuación relato: las funciones que se ejecutaban en desarrollo del Convenio Interadministrativo 090/2004 suscrito entre el Concejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Universidad Nacional de Colombia, eran preparación de temas para la facilitación de los eventos, realización de los eventos de fines de semana fuera de Bogotá, cumpliendo un papel de estudiante auxiliar, lo cual claramente no le valida la condición de servidor público. Vale señalar que esta declaración la rindió la compareciente con destino al Instituto Colombia de Desarrollo Rural-Incoder, para ocupar el cargo de Subgerente de Tierras que hoy ostenta y que al cotejo con los requisitos exigidos cuando el doctor Ospina se encontraron, serias irregularidades en las exigencias para ocupar ese puestico. Este mismo joyel esta denunciado en la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Antiterrorismo por los campesinos de las Juntas de Acción Comunal de la vereda California en Turbo (Urabá), a quienes quiso hacer pasar por falsos desplazados. Adicionalmente, la Fiscalía Diecisiete de la Unidad de Justicia y Paz en Medellín adelantando investigaciones contra el paramilitarismo, recibió más de 30 declaraciones de esos mimos campesinos que demostraban que nunca fueron desplazados. La verdadera condición de estos seres era la de recuperadores de tierras, que en su momento fueron invasores como población instrumentalizada por la estrategia político-militar del EPL de Gerardo Vega y Sor Carmen Palencia… ¿Qué tal? Un ejemplo fresco y actual de estas prácticas ilegales, antidemocráticas y catapultadoras de la guerra a sangre y fuego por la tierra, es el caso Las Pavas. En este, la FGN ya estableció que los desplazados de estos predios eran falsos desplazados, que hoy continúan desplegando su política terrorista e invasora, asociados criminalmente con usurpadores suizos, que posan de acompañantes en misión humanitaria. En conclusión, los falsos desplazados — autodenominados cambucheros— permanecen en sus casas en Buenos Aires (Bolívar) y cada vez que arremete la fuerza pública repueblan sus cambuches para seguir engañando y persiguiendo su fin ilegítimo; esto es: siguen invadiendo, para robarse Las Pavas, que tiene legítima titulación desde hace más de sesenta años. Y como si fuera poco Jhennifer en abuso y evidente extralimitación de competencias, tuvo a bien cercenar el derecho al trabajo y a la libre asociación de los campesinos que uso del derecho otorgado por el legítimo propietario de la finca, les otorgó, para cultivar y desarrollar la tierra. Es así como profirió un oficio espurio, en cual ordena el cese toda actividad agrícola en detrimento de los derechos fundamentales de esa población y atentando contra el único medio de subsistencia posible, para no morir de inanición en aquellas regiones. Esta es la segunda parte de una historia de hectáreas, de guardados, triquiñuelas y tapujos que estamos comenzando a excavar. Abrazo cálido. Seguimos trabajando. #nomasmentiras @colconmemoria presidencia@colombiaconmemoria.org